El único mecanismo previsto en la Constitución para disolver la Asamblea Nacional se expresa en el Artículo 240 según el cual se le otorga este poder excepcional al Presidente de la República cuando el Parlamento haya emitido, en tres oportunidades, votos de censura que supongan la destitución del Vicepresidente.

Sin embargo, el presidente Nicolás Maduro en su más reciente alocución aseguró que la AN perdió vigencia política y que solo es cuestión de tiempo para que desaparezca. Esta afirmación abre muchas dudas en torno de si el Ejecutivo considera disolver el poder legislativo, lo que enciende las alarmas entre los especialistas en derecho constitucional.

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El constitucionalista y profesor universitario, Tulio Álvarez, explicó que la Carta Magna no contempla la desaparición de poderes electos por el pueblo. “Ese término que utiliza el Presidente no existe. Los términos correctos serían legitimidad e institucionalidad. Las instituciones solamente cesan cuando la Constitución señala algún mecanismo para eso y en el caso de la Asamblea es necesario que ésta destituya tres veces en un mismo periodo al Vicepresidente”, indicó.

A juicio del experto, el mandatario nacional “deroga la Constitución” cuando asegura que el parlamento, recién electo, desaparecerá. “No es que se estén desconociendo algunos artículos, es que se está derogando la Constitución. En Venezuela en este momento no hay Constitución desde el punto de vista material porque no existe un equilibrio de poderes”, dijo.

Álvarez indicó que la AN tiene varios caminos que puede tomar para defender su legitimidad: 1. La activación de la Carta Democrática desde la OEA, 2. Dirigirse a los cuerpos legislativos similares a escala internacional, 3. La activación de movilizaciones que respalden la representatividad de los diputados, 4. Iniciar un juicio abierto contra los magistrados que fueron designados de forma irregular en diciembre.

El constitucionalista Gustavo Linares Benzo consideró que la declaración del Presidente es meramente política porque no existe forma constitucional de disolver la AN al menos que se cumpla lo que establece el artículo 240.

La acción que puede activar el legislativo, según Benzo, es promover la elección de nuevos magistrados que equilibren el poder en la Sala Constitucional del TSJ. “El juez es parcializado y si tiene que anular la Constitución lo va a hacer, no tiene límites. Una sentencia para disolver la directiva de la AN es posible”, concluyó.

Foto: Prodavinci.

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