Escuché en estos días al Dr. Ramón Escobar León en una conferencia sobre el Matrimonio Igualitario en la Universidad Fermín Toro en Barquisimeto, y lo definía, junto a temas como la Violencia contra las Mujeres y el Aborto, como temas “muy difíciles” a ser abordados con intenciones de legislar sobre ellos.
Explicaba que en su caso, siendo católico practicante, le había sido muy difícil ubicar el tema desde la perspectiva jurídica, ya que sus valores morales mediaban en sus posturas como jurísta. De allí, tuvo que comenzar por reconocer ese obstáculo y hacer reflexiones bien objetivas, decía, apoyándose en otras perspectivas como la ética y principios legislativos como el de la no discriminación.
Esta reflexión me recordó un artículo que escribí en 2010 y que llego a manos de algún parlamentario, quien lo llevo al debate en la Asamblea Nacional como argumento para introducir el tema del Aborto en la comisión respectiva.
Uno de mis argumentos en aquel artículo era que si el Estado venezolano es Laico y tiene compromisos con los DDHH, debe ser garante de que estos sean una realidad para todas las personas, respetando su diversidad, inclusive, de valoraciones morales y religiosas.
Se nos convoca en el siglo XXI a legislar dentro del marco de los DDHH para que las legislaciones se adecuen a una mayor inclusión de la diversidad humana (diferentes religiones, diferentes etnias, diferentes sexos, diferentes sexualidades, diferentes ideologías, diferentes culturas que hoy conviven, más que nunca, en espacios compartidos).
En el caso del Aborto, como caso “difícil”, hay que legislar para que tanto las mujeres que deciden hacerse una interrupción de embarazo como las que decidan no hacerla, tengan el derecho a ser atendidas en sus necesidades y respetadas en sus diferentes decisiones. Eso significa que el Derecho a decidir sobre su cuerpo sea respetado y garantizado por el Estado, que se declara laico y que no se regirá en sus legislaciones por ninguna moral sexual religiosa determinada, ya que debe ser garante de los DDHH para todas las mujeres en toda su diversidad, incluidas sus diferencias en variadas decisiones: las que aborten y las que no aborten, las que creen que la vida comienza en la concepción y las que creen que no, las que se rigen por doctrinas religiosas y las que no lo hacen.
Leyes amplias e incluyentes son el compromiso del Estado laico desde una perspectiva ética; leyes que sean expresión real del respeto a los DDHH y del progreso de la democracia verdadera, asumiendo como guía el principio de la No Discriminación desde la práctica de la doctrina jurídica.
El Matrimonio Igualitario también entra en esta perspectiva de caso “difícil”. Al ser un Derecho Civil relacionado con la posibilidad de legalizar uniones de parejas que así lo decidan, tiene que reinventarse para esta época histórica y respetar las metas o motivaciones que diferencian las uniones de las personas; las que se unen motivadas por la posibilidad de procrear hij@s y las que se unen para compartir la vida sin hij@s, incluso de quienes tienen en sus planes la adopción de hij@s, y las que se unen por otras diferentes razones. Estas parejas deben poder también acuñar un patrimonio construido entre dos, que se relaciona con lo que en esta sociedad se reivindica como inalienable: el derecho a la propiedad personal, a la herencia familiar y a tener la protección de la figura jurídica del matrimonio para garantizar este derecho y sus implicaciones, fuera de la moral y las convenciones religiosas diversas.
Se necesitan Leyes amplias e incluyentes para toda la diversidad humana (todas las identidades sexuales, todos los motivos para unirse en matrimonio, todas las religiones, incluso el respeto para quienes no optan por ninguna religión). Leyes regidas por la ética y que puedan ser útiles para quienes quieran acceder a este derecho civil, y también para quienes no lo quieran hacer efectivo. El Matrimonio, así, se reinventa, ampliándose como derecho civil para toda la diversidad, y pasa a ser verdaderamente opcional para toda la ciudadanía sin discriminación.
Estos temas no pueden ser abordados desde las religiones ni desde el “sentido común”, establecido generalmente por falsas creencias, muy alejadas del conocimiento científico y de la ética de la inclusión y el respeto a la diersidad. Estos temas deben ser orientados por los avances en materia de sexualidad humana, DDHH sexuales y reproductivos, educación de la sexualidad y sobre todo, lejos del ambito de la moral, que generalmente nos remite a prohibiciones interesadas y de clase, sectas o grupos que restringen y limitan las vidas sociales.
Debemos elevar la legislación al ámbito de la ética que nos ilumina con el principio de la libertad y la autonomía concienzuda, basada en el correcto y bien entendido “libre albedrío”, alimentado por la información y el conocimiento más actualizado, bajo el paraguas de los DDHH y el principio de la no discriminación y del interés colectivo de la sociedad. Leyes que incluyen a las mayorías no para homogeneizarlas, sino para reconocerlas como colectivos heterogéneos que se rigen por los mejores intereses colectivos del momento histórico en que estén viviendo.
La próxima Asamblea Nacional que elegiremos el #6D tiene este reto, y quienes optan (y me incluyo) por llegar a ser Diputad@s, debemos asumir este debate abiertamente, de cara a la sociedad, sin prejuicios y con el principio de la educación a la sociedad, la elevación de sus valores y principios y la verdad jurídica como guía para legislar, sin discriminación alguna, para todas y para todos.
Dos observaciones sobre lo dicho en el artículo. Cuando la autora habla sobre el aborto dice: «El Estado… no se regirá en sus legislaciones por ninguna moral sexual religiosa determinada», mezcla los temas, la posición que alguna religión pueda tener sobre el aborto no es una «moral sexual religiosa» sino una moral respecto a la vida.
Por otro lado, el verdadero meollo del matrimonio tiene que ver con el derecho que se ha autoconcedido el Estado sobre esa materia. El matrimonio «tradicional», «igualitario», «poliándrico», «polígamo», etc., etc, es un asunto privado en el cual el Estado no tiene arte ni parte; el Estado no tiene ninguna potestad para definir qué es el matrimonio, ni para determinar quienes pueden casarse y quienes no. En este sentido, quienes buscan que el Estado les reconozca el derecho a casarse no están mas que buscando que se les otorgue un privilegio, cuando el tema es que el matrimonio deje de ser un privilegio administrado por el Estado y, por lo tanto, sea ejercido por los ciudadanos sin tener que pedir licencias a quien no tiene la autoridad para darlas.
El matrimonio tiene regulación por parte del Estado por varias razones. 1) herencia, 2) seguros, 3) hijos, 4) propiedad privada e impuestos, 5) motivos de regulación laboral. Etc. Es absurdo discutir algo que es un hecho. Podemos acordarnos en que «no debiera ser así», pero el papel de un diputado es legislar sobre el presente, de cara al futuro. No legislar para el futuro sin aterrizar en la vida real.
Otro. La moral es religiosa o no. Es un hecho concreto, cultural, objetivo. Es la realización de un sistema de creencias respecto a cómo se vive. Hay moral No Religiosa, Moral burguesa, Moral comunista, Moral feudal, Moral esclavista, etc. Lo demás es gamelote.
Esos puntos (herencia, seguros, hijos, propiedad privada e impuestos, motivos de regulación laboral) pueden resolverse perfectamente con contratos privados entre ciudadanos. De hecho, no está demás recordar que el matrimonio existe mucho antes de que existiera el Estado.
Así es. Y esos contratos privados, hoy se conocen como Matrimonio. Simplemente. Son contratos privados, también. No existe matrimonio antes del Estado. Esa es la cosa más fuera de lugar que he leído. El matrimonio aparece posterior a la existencia del Estado, en la época inicial del esclavismo, en los primeros Estados tribales. En fin…
Hola disculpen no haber respondido, estaba con el cel muerto y no agarra carga, llegue muy tarde para la compu. La Moral Sexual Religiosa es una Moral efectivamente sobre la vida, y de esta como producto de la reproducción y a su vez como consecuencias de las relaciones sexuales…al final es y responde a patrones de control sobre la sexualidad y para eso opina sobre el origen de la vida que se lo atribuye a «Dios» y que pretende que las personas y en particular las mujeres no intervengan en su control….aunque es en nuestro cuerpo donde se gesta la vida y tenemos derechos reconocidos de autonomia sobre nuestros cuerpos. Las leyes deben basarse en determinaciones científicas y no religiosas, Éticas y no Morales ya que estas son muchas…Y el Matrimonio, claro que es un contrato y como tal no tiene que ser un privilegio de las personas heterosexuales, ya que no debería ser concebido exclusivamente para la reproducción. El Matrimonio tal como lo concebimos legal y moralmente esta desfasado, de hecho ha caido en desuso, yo no de 20años de nuevo me casaría, pero si existe como derecho civil, debe ser para todas las personas sin discriminación. Cada quien decidira si lo asume o no en su vida con la libertad que da la posibilidada de decidir libremente, sin obstáculos …pero no debe significar exclusiones de ningún tipo salvo las regulaciones de edad para proteger a NNA en su desarrollo…….
Partimos de dos premisas a) El Estado es laico, y b) El Estado es el garante de los derechos consagrados por el pacto social a sus ciudadanos; por lo tanto:
Es menester del Estado crear políticas que atiendan las demandas de garantías de derechos para todos, sin distingo de ninguna especie, llámese como se lo quiera llamar, el tema del matrimonio tiene que ser ampliado para garantizarle a cualquier tipo de pareja la conformación, transferencia, disposición y, en fin, los derechos de propiedad sobre el patrimonio construido en común. Del mismo modo, debe permitírsele a toda unidad de convivencia estable el beneficio fiscal, económico y social derivado del reconocimiento de dicho patrimonio, como el familiar de aquellos que, mediante un acto público acuerdan establecer una comunidad de bienes.
El matrimonio (entendido como un contrato entre partes con garantías fiscales, económicas y sociales) no es un privilegio, es un derecho consagrado por el pacto social, que debe ser garantizado a todo quién así lo quiera establecer. Como garante del derecho, el Estado es parte, el matrimonio como todo contrato entre partes es un acto en el que el Estado tiene parte, al ser éste el garante del mismo.
En Venezuela, contrario a lo que Ud. cree, los contratos verbales, en privado entre dos personas, no tienen efecto; pues no hay mecanismo para dirimirlos que no sea ante la autoridad investida para ello por el Estado. Ello requiere que se haya dado el contrato con la presentación de testigos, lo que ya lo hace un acto no privado, y que sea verificable a través de un medio documental (salvo presentación de grabaciones sometidas a peritaje o de testigos no son válidos los contratos verbales), el cual usualmente tiene que estar refrendado previamente por la autoridad investida nuevamente por el Estado para ello (es decir, el registrador o notario).
Sobre el aborto, aquí se entra en mayores honduras, pues dejando aparte las controversias religiosas, morales o éticas, que no pueden dirigir el accionar del Estado por ser éste laico y plural, como así mismo se autodefine en el caso venezolano; el meollo del asunto está en: ¿A quién/es debe garantizarle/s el Estado su/s derecho/s? A la mujer encinta que dice tener el derecho de disponer de su cuerpo y planificar su desarrollo personal, social, económico y familiar? o al neonato que lleva dentro, que desde que adquiere entidad es independiente de la madre y tiene potencial o auténticamente el derecho a vida?
Aquí el tema sería decidir, cuándo adquiere entidad independiente el neonato para ser susceptible de posesión de derechos, y cuál es el derecho que se reconoce dentro del pacto social; y de allí determinar los mecanismos de instrumentación de dichos derechos, los cuales son muchos y no necesariamente excluyentes entre una postura y otra. Pero ya, las instrumentalizaciones son harina de otro costal y sobre ellas recae además el interés colectivo porque ellas requieren de recursos, por lo que allí entran además del Estado, otros actores como los ciudadanos como contribuyentes a su financiación, y el gobierno como administrador y ejecutor de dichas políticas.
El Estado puede servir como garante, pero tal como está concebido el matrimonio civil, éste es un privilegio mediante el cual los contrayentes obtienen beneficios que no obtienen otros ciudadanos. Y así como le otorga beneficios les exige deberes que limitan la libertad de acción de los contrayentes. Quitar al Estado del matrimonio significa que éste no puede: 1) Definir qué es «matrimonio»; 2) Decidir quiénes pueden casarse o no casarse; 3) Otorgar privilegios a los contrayentes (va contra el principio de igualdad ante la ley).
Estirar la definición de Estado para que abarque la sociedad tribal es un poco forzado. Por otro lado existen contra ejemplos de Estados que no regulaban el matrimonio de las minorías que habitaban en él.
A ver, como vivimos, en teoría, en una sociedad, existe un ente al que se le asigna la tarea de organizar y regular el funcionamiento de la sociedad. Lo contrario es la anarquía. Partiendo de ello, el Estado no es que pueda servir de garante, el Estado ES el garante de los derechos que se confieren a los ciudadanos, ésa es su razón última de existencia.
En cuanto a lo de la igualdad de derechos entre los ciudadanos, éso nada tiene que ver con el matrimonio en el sentido que he explicado, ya que el matrimonio es un contrato que genera nuevos beneficios, los cuales amparan a la comunidad conyugal, que, en el entendido de nuestra sociedad deriva en la familia, por lo cual, no son derechos de los ciudadanos per sé, sino de las comunidades conyugales y por transitividad de las familias.
Es por ello que el Estado se declara, garante de la familia, como institución fundamental de la sociedad, ese artículo no existe por mero saludo a la bandera, es el artículo que permite que se generen beneficios particulares que no siendo aplicables a las personas directamente, las benefician siempre y cuando constituyan lo que de acuerdo a la ley se entienda como una familia, y, que en el caso de Venezuela, acorde a sus leyes, existen bajo la figura del matrimonio, el concubinato, la descendencia, la maternidad y la paternidad.
Lo que propone de «quitar al Estado de la figura del matrimonio» supone su extinción, porque quitar al Estado, es eliminar la figura legal, porque es legal si está reconocida por el Estado, quién es el único a través de sus órganos legislativos, con potestades de creación de leyes.
Eliminar al Estado además elimina la garantía de existencia de los derechos, por lo cual, usted podrá decir que está casado de acuerdo al rito lunar, yanomami, o católico, pero si no registra ese contrato ante un ente del Estado, el mismo será inválido.
Al final de la historia, el tema del matrominio o unión conyugal, entre personas de mismo sexo, tiene que partir de que el Estado reconozca modelos de familia distintos al tradicional heterosexual, o desligue el contrato de unión conyugal del asunto familiar. Como más convenga o sea digerible a la sociedad.
Una de las frases mas tristes que pueden leerse, sobre todo en estos tiempos, es «existe un ente al que se le asigna la tarea de organizar y regular el funcionamiento de la sociedad (el Estado)». El Estado tiene tres funciones claras y «propias»: Administrar la justicia, seguridad (interna y externa) y obras públicas de envergadura. Nótese que entre esas funciones no está vender papas, pero tampoco distribuirlas, ni producirlas, ni venderle semillas a los productores de papas, ni «estimular» la producción de papas, etc.
De la misma manera, entre esas funciones tampoco está (entre otras muchas) la de organizar ni regular el matrimonio, mucho menos definirlo. Ahora bien, si el matrimonio es un contrato entre particulares, éstos pueden registrar dicho contrato ante una notaría pública y el Estado solo asomará su cabeza en caso de que se violente o se imcumpla alguna cláusula de dicho contrato («administrar la justicia», recordemos). Reconozco que existen algunos espíritus que desean que los «organicen» y «regulen», pero esos casos extremos no pueden redefinir las funciones del Estado.
Solo existen derechos humanos, por lo tanto individuales. No existen derechos «comunales, «sociales» ni «matrimoniales». Una compañía anónima dedicada a la confección de calzado no tiene más derechos que un ciudadano. Por lo tanto, es absurdo decir que «el matrimonio es un contrato que genera nuevos beneficios». No, el matrimonio civil, tal como fue concebido, es una forma de otorgar privilegios a la unión del hombre y la mujer. ¿Por qué? Porque eso le garantiza a los reyes (o a los gobernantes en general) la producción de soldados. Punto. Se les da beneficios (pri-vi-le-gios) a los matrimonios para que produzcan súbditos o «ciudadanos» al servicio de la Patria.
Desde este punto de vista, el único que ha ligado el matrimonio civil (es decir, que lo ha definido) como una unión heterosexual ha sido el Estado para, REPITO, garantizarse la producción de soldados o «ciudadanos». Quienes insisten en que el Estado siga definiendo el matrimonio civil esta vez incluyendo uniones homosexuales, solo están esperando recibir privilegios hasta ahora reservados a las uniones heterosexuales. Si realmente el interés fuera que el Estado reconozca «modelos de familia distintos al tradicional heterosexual, o desligue el contrato de unión conyugal del asunto familiar», pues sencillamente se sacaría al Estado de la ecuación: éste nunca se adaptará, por lo menos con la rapidez necesaria, a los cambios de la sociedad. ¿Por qué los proponentes del matrimonio homosexual repiten la fórmula de matrimonio monogámico? ¿Por qué no queda abierta la posibilidad en la reforma propuesta de incluir otro tipo de uniones no monogámicas?
Eliminar al Estado (como definidor del matrimonio, no como intermediario -administrador de justicia) significa simplemente sacarlo como subsidiador de un contrato entre particulares que no es de su incumbencia.
Mejor respuesta, imposible…