«Esa sentencia hay que leerla a la luz de la Constitución y en ningún caso puede suspenderse el derecho de manifestación a través de una medida cautelar como se pretende, en todo caso el derecho de manifestación pudiera tener unas restricciones en un estado de excepción, pero no es ahí lo que se plantea ni están dadas las condiciones para eso», dijo Jesús María Casal, consultor jurídico de la Asamblea Nacional, en una entrevista a través de Circuito Éxitos.
Hablando con César Miguel Rondón, Casal puntualizó que «la sentencia está diciendo que el derecho que reconoce la Constitución es el derecho a la manifestación pacífica, aunque la sentencia pareciera querer decir otra cosa, pero no puede decir otra cosa».
La sentencia a la que se refiere es la N° 948 del 15 de noviembre, que admite el recurso de amparo que introdujo el procurador general, Reinaldo Muñoz, en el que acusa al Poder Legislativo de «quebrantar el orden constitucional», prohíbe convocar y realizar actos que «alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poder Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general».
«Hay un exceso evidente cuando se pretende inmovilizar a la ciudadanía, alguien pudiera interpretar que se pretende suspender el derecho a la protesta y la manifestación», señaló Casal. «Estamos ante un abuso de poder»
Foto: En País – Zeta
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«Esa sentencia hay que leerla a la luz de la Constitución y en ningún caso puede suspenderse el derecho de manifestación a través de una medida cautelar como se pretende, en todo caso el derecho de manifestación pudiera tener unas restricciones en un estado de excepción, pero no es ahí lo que se plantea ni están dadas las condiciones para eso», dijo Jesús María Casal, consultor jurídico de la Asamblea Nacional, en una entrevista a través de Circuito Éxitos.
Hablando con César Miguel Rondón, Casal puntualizó que «la sentencia está diciendo que el derecho que reconoce la Constitución es el derecho a la manifestación pacífica, aunque la sentencia pareciera querer decir otra cosa, pero no puede decir otra cosa».
La sentencia a la que se refiere es la N° 948 del 15 de noviembre, que admite el recurso de amparo que introdujo el procurador general, Reinaldo Muñoz, en el que acusa al Poder Legislativo de «quebrantar el orden constitucional», prohíbe convocar y realizar actos que «alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poder Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general».
«Hay un exceso evidente cuando se pretende inmovilizar a la ciudadanía, alguien pudiera interpretar que se pretende suspender el derecho a la protesta y la manifestación», señaló Casal. «Estamos ante un abuso de poder»
Foto: En País – Zeta