El Parlamento Comunal tuvo su nacimiento hace cinco años con la aprobación de la Ley Orgánica de Comunas. Su constitución quedó en el tintero hasta este martes 15 de diciembre, cuando el actual presidente de la Asamblea Nacional dio por instalada la instancia.
“Más temprano que tarde el poder del cambio descansará donde tiene que descansar: con el pueblo. Hay que permitir al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, y que le permita al pueblo disponer su forma de vida”, sentenció el presidente saliente del Parlamento, Diosdado Cabello. Como adicional, ofreció las instalaciones del hemiciclo protocolar para que este Poder Legislativo sesiones “las veces que quiera y cuando quiera”.
El concepto y las competencias del Parlamento Comunal lo estipula el artículo 21 de la Ley de Comunas que establece: “El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la comuna”.
Según establece el instrumento jurídico, el ámbito de acción del Parlamento Comunal se suscribe únicamente a las comunas conformadas en el país.
El diputado Williams Dávila rechazó la instalación de este Parlamento Comunal Nacional por considerarlo inconstitucional. “Con acciones como estas se pretende desvirtuar las competencias de la AN. La soberanía seguirá hablando. No restaría competencias al Poder Legislativo, sería una cosa paralela, sería rememorar el Fujimorazo
A juicio del parlamentario, hay mecanismos constitucionales para revertir acciones como la instalación del Parlamento Comunal. Dávila consideró que se busca sabotear la gestión del nuevo Parlamento y precisó que en tal caso, se declararían en desacato.
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