Las recientes sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mantienen la línea de desconocer a la Asamblea Nacional y además se orientan a habilitar al Ejecutivo para que pueda legislar en aspectos clave, sin contar con el aval del legislativo y en el marco del Decreto de Excepción aún vigente.

Si bien ambos dictámenes obedecen a supuestos distintos y son en respuesta a solicitudes interpuestas en áreas específicas, se sientan los precedentes que puedan abarcar otro campos, aunque los alcances están por definirse.

La directora de la cátedra Democracia y Elecciones de la facultad de Derecho de la UCV, Eglée González Lobato, evalúa la sentencia 156 y señala que lo atinente a las competencias de la AN solo se refiere a la ley de Hidrocarburos, aunque advierte que con base en los argumentos esgrimidos por la Sala Constitucional, se abren las puertas para que esta sala pueda pretender suplir a la AN.

La abogada Aime Nogal vincula ambas sentencias -155 y 156 – y señala que no solo hay un claro desconocimiento a la AN, sino que estas decisiones pueden llevar a modificaciones de las normas para que incluso los civiles puedan ser juzgados en jurisdicción militar.

“Hay tres declaratorias importantes en la sentencia 156”, explica Nogal. “La sala decide que la AN no podrá modificar la ley de Hidrocarburos, pero sobre la base del estado de excepción, habilita a Maduro para dictar la reforma de la ley y adicionalmente señala la atribución de las competencias de la AN”.

En cuanto a la 155, Nogal destaca la competencia que se le otorga al presidente Nicolás Maduro para “revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.

González Lobato asume una interpretación más puntual, referida solo a la norma que se quiso modificar en la sentencia 156.

“Aunque un recurso de interpretación es una cobija muy grande, se procede a delimitar el alcance de una norma prevista en la Constitución. De momento, le doy una orientación puntual de la norma que se quiso modificar, como es el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos”. Agrega que la Constitucional es una Sala más del TSJ, aunque advierte que la argumentación utilizada en la Sentencia, como es la declaratoria de desacato de la AN puede significar que la sala pretenda suplir a la Asamblea Nacional.

Las sentencias y a qué responden

La sentencia 155, de fecha 27 de marzo de 2017, respondió al recurso de nulidad introducido el 22 de marzo por el diputado Héctor Rodríguez de “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”

Mientras que la sentencia 156, de fecha 29 de marzo responde a la solicitud de un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de la disposición normativa contenida en el artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, que establece la competencia de la AN de conocer y aprobar el establecimiento de las empresas mixtas, introducido por una filial de Pdvsa el pasado 28 de marzo.

Ambas solicitudes fueron respondidas en menos de 72 horas y ellas establecen los supuestos que desconocen a la Asamblea Nacional. En el primer caso, la Sala Constitucional decidió que:

Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.

Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.

En tanto, la sentencia 156 resuelve:

Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

sentencias
</div>