El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic) expresó mediante un comunicado “su más grave preocupación” ante la noticia de que más de 250 civiles que están siendo sometidos a la jurisdicción militar”.
Para la Organización no gubernamental, “esta acción no solo configura una gravísima violación de los derechos humanos y por tanto de los valores superiores del ordenamiento jurídico, sino que además es una de las más determinantes rupturas de la Constitución”.
Al mismo tiempo Cofavic considera que es posible que a partir de esta situación “se haya abandonado por completo el Estado de Derecho y estemos frente a un tutelaje militar inaceptable e incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático”.
Para la Ong, el uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en nuestra Constitución, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos.
“Ningún conflicto por el cual se atraviese, por grave que sea, sirve de argumento para que el Estado renuncie a la aplicación de las protecciones y salvaguardas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de lo consagrado en la Constitución vigente, pues todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen el derecho inalienable de contar con las protecciones y garantías de dicho marco normativo, independientemente de la gravedad del delito que pudieren haber cometido”, señala el comunicado.
Recuerda también que nuestra Constitución establece expresamente en su artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:.. “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.
También, la Constitución en el artículo 261 establece de manera específica y determinante que la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que las líneas jurisprudenciales y doctrinales de carácter universal, han dejado en claro en su jurisprudencia que “en un Estado democrático de derecho, la intervención del fuero militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos de carácter castrense que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones”.
Asimismo, el Tribunal Interamericano ha establecido que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria” para evitar impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial.
Finalmente, es relevante señalar que la Constitución en su artículo 337, sobre los Estados de Excepción, deja claramente establecido que el derecho al debido proceso no es susceptible de suspensión ni restringible en ninguna circunstancia alegada, al igual que el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho de información y los demás derechos humanos intangibles.
Por todo lo anterior, Cofavic insta al Estado venezolano a que se respete el debido proceso y las garantías judiciales de todas las personas privadas de libertad y que cuyas detenciones estén, sin excepciones, bajo el control constitucional del Ministerio Público y en la jurisdicción ordinaria, tal y como está previsto en la Constitución y en los Tratados y Pactos internacionales suscritos y ratificados por la República. En consecuencia solicita que se dé inmediata libertad a todas aquellas personas que tengan una decisión al respecto sin más dilaciones.
Por otro lado, la Ong exhorta a que las autoridades cumplan con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de respetar las manifestaciones y protestas, garantizando el derecho a la vida e integridad personal de los manifestantes y excluir para el control de las protestas sociales: el uso de gases tóxicos, armas de fuego y métodos de castigo y persecución a los participantes de la manifestación y a todo ciudadano que se encuentre en la zona donde se lleva a cabo la misma.
Del mismo modo llama a que cesen los ataques a zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que estos actos represivos configuran crímenes de lesa humanidad.