La Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue declarada nula por la Asamblea Nacional, este martes, 14 de noviembre, al ser considerada un instrumento de persecución política que «amenaza con desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociación por parte de las personas y organizaciones, consagrados en la Constitución«.
Entre los considerandos del acuerdo, aprobado por la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), se señala que dicha Ley es nula en su origen porque fue emitida por un órgano “inconstitucional” como la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
El diputado y presidente de la Comisión de Medios de la AN, Biagio Pilieri, señaló que la Ley Contra el Odio viola los artículos 57 y 58 de la Constitución referentes a la libertad de información y de expresión.
“Ellos (el Ejecutivo) son los promotores de la violencia (…) Lo que hacen con el compañero Gilber Caro, al que le violaron su inmunidad parlamentaria, es odio y perversión”, sentenció el diputado César Alonso.
El diputado Franklin Duarte acusó a funcionarios del Gobierno, incluyendo al Presidente de la República, de promover el odio con el uso de lenguaje violento. “Una bala en la cabeza de un escuálido pasa rápido y suena hueco, ¿quién fue el que dijo eso?, el delincuente de Roy Chaderton”, manifestó.
Mientras que el parlamentario Arnoldo Benítez se preguntó si las sanciones estipuladas en el decreto constituyente se aplicarán a los programas del canal Venezolana de Televisión. “20 años para enterarse que todo lo que ellos hacen son actos de odio contra el pueblo. ¿Será que van a censurar todos los programas de VTV?”, dijo.
El acuerdo establece:
1.- Ratificar que la supuesta Asamblea Nacional Constituyente es un órgano espurio que ha sido instaurado con respaldo en la negación de la soberanía popular que está completamente al margen de la Constitución y de la Democracia, y sus actos están viciados de nulidad absoluta.
2.- Ratificar que es esta Asamblea Nacional y no otra quien detenta la función legislativa conforme a lo previsto en el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Rechazar la presunta «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por la ilegítima ANC, por cuanto al no detentar función legislativa, ni de ninguna naturaleza, el pretendido texto normativo está viciado de nulidad absoluta.
4.- Rechazar la supuesta «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, porque, además de estar viciada de incompetencia manifiesta, su aplicación también acarrea vicios de inconstitucionalidad por ser violatoria de garantías fundamentales sobre las que se cimienta el Estado de derecho, como por ejemplo, el principio de legalidad.
5.- Rechazar la viciada «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», puesto que pretende penalizar la disidencia política al tipificarla como delito, imponiendo sanciones penales, administrativas y tributarias en flagrante violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; amenazando claramente con desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociación por parte de las personas y organizaciones, consagrados en nuestra Carta Magna.
6.- En virtud de la función de control que corresponde a esta Asamblea Nacional, rechazar y declarar nula de toda nulidad la espuria «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», por resultar violatoria de los artículos 202, 49, 51, 57, 58, 62 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los artículos 6, 11, 18, 19, 20 y 21, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, de los artículo 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lo que convierte al presunto texto normativo en el instrumento con el cual el Gobierno nacional pretende aniquilar de una vez por todas los valores democráticos sobre los que se encuentra fundada nuestra República.
Lea también:
10 claves que debe saber sobre la Ley Contra el Odio y por la Tolerancia
Foto: Prensa de la Asamblea Nacional.
Balance de la ANC: «Paz impuesta», Ley Antibloqueo y ninguna Constitución
¿Por qué se crea y para qué ha servido la Asamblea Nacional Constituyente?
¿Quiénes han sido imputados en Venezuela por instigación al odio y por qué?
Conatel busca formas de «controlar el odio» en redes sociales, dijo Jorge Rodríguez
El samán de El Cigarral aviva el debate sobre cómo deben podarse los árboles urbanos
El lado B de las desastrosas elecciones de la UCV y lecciones para vencer las sombras
Hombre más anciano del mundo llega a los 114 años y es venezolano
Inauguran en Caracas una exposición a favor de la prevención de la violencia en noviazgo
Elecciones en la UCV: qué falló y cuáles son sus posibles repercusiones
La Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue declarada nula por la Asamblea Nacional, este martes, 14 de noviembre, al ser considerada un instrumento de persecución política que «amenaza con desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociación por parte de las personas y organizaciones, consagrados en la Constitución«.
Entre los considerandos del acuerdo, aprobado por la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), se señala que dicha Ley es nula en su origen porque fue emitida por un órgano “inconstitucional” como la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
El diputado y presidente de la Comisión de Medios de la AN, Biagio Pilieri, señaló que la Ley Contra el Odio viola los artículos 57 y 58 de la Constitución referentes a la libertad de información y de expresión.
“Ellos (el Ejecutivo) son los promotores de la violencia (…) Lo que hacen con el compañero Gilber Caro, al que le violaron su inmunidad parlamentaria, es odio y perversión”, sentenció el diputado César Alonso.
El diputado Franklin Duarte acusó a funcionarios del Gobierno, incluyendo al Presidente de la República, de promover el odio con el uso de lenguaje violento. “Una bala en la cabeza de un escuálido pasa rápido y suena hueco, ¿quién fue el que dijo eso?, el delincuente de Roy Chaderton”, manifestó.
Mientras que el parlamentario Arnoldo Benítez se preguntó si las sanciones estipuladas en el decreto constituyente se aplicarán a los programas del canal Venezolana de Televisión. “20 años para enterarse que todo lo que ellos hacen son actos de odio contra el pueblo. ¿Será que van a censurar todos los programas de VTV?”, dijo.
El acuerdo establece:
1.- Ratificar que la supuesta Asamblea Nacional Constituyente es un órgano espurio que ha sido instaurado con respaldo en la negación de la soberanía popular que está completamente al margen de la Constitución y de la Democracia, y sus actos están viciados de nulidad absoluta.
2.- Ratificar que es esta Asamblea Nacional y no otra quien detenta la función legislativa conforme a lo previsto en el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Rechazar la presunta «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por la ilegítima ANC, por cuanto al no detentar función legislativa, ni de ninguna naturaleza, el pretendido texto normativo está viciado de nulidad absoluta.
4.- Rechazar la supuesta «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, porque, además de estar viciada de incompetencia manifiesta, su aplicación también acarrea vicios de inconstitucionalidad por ser violatoria de garantías fundamentales sobre las que se cimienta el Estado de derecho, como por ejemplo, el principio de legalidad.
5.- Rechazar la viciada «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», puesto que pretende penalizar la disidencia política al tipificarla como delito, imponiendo sanciones penales, administrativas y tributarias en flagrante violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; amenazando claramente con desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociación por parte de las personas y organizaciones, consagrados en nuestra Carta Magna.
6.- En virtud de la función de control que corresponde a esta Asamblea Nacional, rechazar y declarar nula de toda nulidad la espuria «Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», por resultar violatoria de los artículos 202, 49, 51, 57, 58, 62 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los artículos 6, 11, 18, 19, 20 y 21, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, de los artículo 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lo que convierte al presunto texto normativo en el instrumento con el cual el Gobierno nacional pretende aniquilar de una vez por todas los valores democráticos sobre los que se encuentra fundada nuestra República.
Lea también:
10 claves que debe saber sobre la Ley Contra el Odio y por la Tolerancia
Foto: Prensa de la Asamblea Nacional.