El Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) ha anulado el pasaporte a cuatro políticos en los cinco meses que han transcurrido de 2017.

En todos los casos se repite el mismo patrón: a los afectados se les informa que la medida obedece a supuestos reportes de robo o extravío del documento sin ofrecer mayores detalles.

El caso más reciente fue el del gobernador de Miranda y dirigente opositor Henrique Capriles, quien denunció que su pasaporte había sido “robado”.

Esta acción viola al menos cinco artículos de la Constitución y dos de la Ley Orgánica de Identificación, según expertos en derecho constitucional y derecho administrativo.

El abogado constitucionalista Román Duque Corredor manifestó que la anulación arbitraria del documento de identidad “viola el concepto de ciudadanía, la libertad de tránsito” y “constituye una discriminación política que atenta contra la libertad de pensamiento y de expresión porque es un elemento que busca intimidar a la disidencia”.

Los derechos que estarían siendo vulnerados, según el abogado, están contemplados en los siguientes artículos:

Art 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Art 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Art 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

Art 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Art 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

“El funcionario que falsea información alegando que el pasaporte fue reportado como extraviado o perdido comete un delito”, advirtió Corredor.

Añadió que en los únicos supuestos en los que puede ser anulado el pasaporte son: cuando se compruebe que la persona obtuvo de forma fraudulenta el pasaporte o cuando exista una condena penal que prohíba salir del país.

El experto en derecho administrativo José Ignacio Hernández manifestó que la “nulidad” de pasaportes “es una conducta arbitraria que viola derechos humanos y la Ley Orgánica de Identificación”.

En la Ley Orgánica de Identificación existen dos artículos que establecen regulación sobre el derecho a la identidad:

Art 5. Los venezolanos y venezolanas desde el momento de su nacimiento tienen derecho a poseer un medio de identificación otorgado por el Estado a través del organismo competente. El Estado otorgará un medio de identificación a los venezolanos y a las venezolanas por naturalización o a los extranjeros o las extranjeras que obtengan una visa o condición de permanencia, que lo autorice para permanecer en el país, por un término de uno o más años. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley.

Art 29. El pasaporte es el documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el extranjero, expedido por el Estado a través del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República o aquel que por acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, cumpla la misma función. Los requisitos, características y elementos de identificación serán los establecidos en el Reglamentos de esta Ley y los que se encuentren contenidos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Foto: http://runrun.es

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