Finalizado el período de la abogada gambiana, Fatou Bensouda, como Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), las expectativas que cernían sobre la aplicación de justicia en Venezuela -a consecuencia de los numerosos crímenes de lesa humanidad y presuntos delitos cometidos por el régimen en curso- quedaron varadas a la puerta de alguna decisión.
Bensouda, formada en Nigeria y electa por consenso en 2011 por la Asamblea de Estados-partes, dejó en ascuas a la sociedad demócrata venezolana. Especialmente, cuando los venezolanos esperan con impaciencia una decisión que condene la situación de violencia y de abusos que ha padecido el país. Particularmente, desde febrero de 2014. Aunque el problema arrastra una larga cola de violación de libertades, derechos y consideraciones normativas. Se espera una respuesta de sí se abre o no una investigación formal sobre el caso venezolano.
De cara a lo que de esta situación judicial se deriva y lo que implica ante el mundo, surgen distintas interrogantes sobre si el caso venezolano avanzará a la segunda etapa de la investigación. Así, entraría a una fase de estudios preliminares sobre la realidad de los hechos acusados. Dicha etapa, podría determinar el alcance del proceso. Tanto como podría hablarse de los posibles escenarios a los que se atendría el supuesto proceso.
Sin embargo, para tratar la materia con alguna coherencia, habrá que entrar en ciertas consideraciones. Siempre y cuando las mismas no se atrevan a vaticinar lo que las realidades jurídicas y la verdad procesal pudieran arrojar de las distintas probabilidades derivadas de un pronunciamiento judicial de la CPI.
Sólo que, por ahora, no cabe duda al referir que cualquier proceso que conduzca hacia alguna respuesta ajustada a derecho y de justicia que prima sobre el ordenamiento jurídico internacional, conectará la razón primordial y coyuntural con los hechos sucedidos y cuestionados.
En cualquier caso, cabe una invitación al optimismo para que, entonces, preceda las esperanzas del proceso de autenticación y del proceso a ser abordado por los juristas de la CPI. Miembros de comisiones adscritas a las divisiones de Cuestiones Preliminares, de Juicio y de Apelaciones.
Todo este proceso, regido y ordenado por el Estatuto de Roma, suscrito por los Estados-partes, (entre ellos Venezuela) habrá de depender de otras variables. No sólo manejadas mesurada y dignamente por la CPI. Habrá otras instadas por las propias coyunturas, de naturaleza independiente. No obstante, vale considerar que el juicio, en tanto proceso que suma diferentes variables, será potestativo de factores circunstanciales, como:
- La velocidad procesal que, en términos del tiempo, conmina razones, recursos y condiciones que implican la determinación final del procedimiento respectivo.
- La influencia de razones políticas de tal atrevimiento, que pueden inhibir, perturbar o potenciar momentos situacionales propios de las estrategias jurídicas seguidas.
- La presión de Estados-partes igualmente, tiene la fuerza para acuciar una decisión a dicho respecto.
- La ecuanimidad que fundamenta la labor jurídica de la CPI, podría verse impedida de mediar circunstancias independientes.
- La falta de recursos que perjudica cualquier movilidad organizacional, podría convertirse en razón de dilación del proceso judicial.
- La posibilidad de contracción del proceso motivada por alguna jurisprudencia conspirativa, podría detectarse en algún movimiento administrativo o legal que irrumpa la horizontalidad del juicio.
Ante la pregunta que intitula este análisis, ¿qué le espera a Venezuela ante la CPI? valen algunas respuestas a ser construidas a instancia de la incertidumbre dominante. También con base en problemas estructurados, a partir de las realidades padecidas a consecuencia de la bárbara represión impulsada por el régimen autoritario y tiránico venezolano.
Igualmente, problemas argumentados en la razón jurídica y la motivación consciente y emocional radicada en la actitud solidaria. Asimismo, en el pensamiento democrático de la ciudadanía y organizaciones políticas y sociales nacionales e internacionales.
Podría decirse que de cara a lo que implica dictar justicia ante las atrocidades cometidas por la opresión gubernamental en los últimos años, cabría esperar que el mismo régimen buscaría retrasar el avance del proceso llevado a cabo por la CPI. Ello, en un contexto movido por interés convulsivos que atiendan alguna incapacidad procesal, como falta de voluntad para superar escollos políticos factibles. Ahí la investigación podría atorarse en cualquier momento del procesamiento de la información aportada.
Incluso, la marcada obsolescencia del Derecho Penal venezolano podría servir de argumento para retardar o imposibilitar el avance, tal como lo estipula el Derecho Internacional. O para argumentar con el mayor cinismo, que la jurisprudencia interpuesta ante el caso resulte no-vinculante respecto de lo que se acusa al régimen de Venezuela ante la CPI.
Y aunque abrir una investigación que condene la conducta represiva y asesina imputada al régimen venezolano no proceda tan expeditamente, como es deseada y requerida, no hay duda que la esperanza de conciliar la justicia jamás decaerá. Pues si bien la indulgencia es algunas veces la mejor justicia, nunca será como la justicia cuando desenvaina su espada. Aún así, queda por saber -a ciencia cierta- ¿qué le espera a Venezuela ante la CPI?
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