En Venezuela existe una constante referencia al posible uso de la Corte Penal Internacional (en adelante “CPI” o “Corte”) como tribunal internacional competente para juzgar, en un futuro, a Maduro y otros altos funcionarios del Gobierno. Incluso, se han presentado denuncias ante este tribunal internacional, tal y como declararon los diputados de la Asamblea Nacional de forma reciente. Es por ello que me gustaría primero comentar sobre las funciones de Corte Penal Internacional y su funcionamiento y luego expresar las diferencias al respecto del uso de tribunales internacionales para juzgar e investigar posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al año 2014.

¿Por qué no todos los crímenes cometidos en Venezuela pueden ser conocidos por la Corte Penal Internacional?

En primer lugar, la CPI fue creada con el fin último de juzgar “los crímenes más graves de trascendencia internacional”. Resalto las palabras “más graves” porque es importante entender que las cortes internacionales operan bajo los principios de subsidiariedad y complementariedad. Estos principios implican que la Corte podría actuar solo si las cortes nacionales son incapaces de investigar o no estén dispuestas a hacerlo.

¿Cómo se realizan investigaciones en la Corte Penal Internacional y quien remite los casos ante la Corte Penal Internacional?

Para que la Corte conozca de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela se necesitaría lo siguiente: 1) que un país parte del Estatuto envíe el caso a la Corte; 2) que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ordene la investigación; o 3) que la Oficina del Fiscal de la Corte decida que “existe fundamento suficiente para abrir una investigación” y sea autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte.

La sociedad civil y las ONG no pueden presentar un caso ante la Corte; lo que sí pueden hacer estas es aportar información a la oficina del Fiscal de la Corte. Como ya se realizó en el año 2006, cuando el ex fiscal de la Corte, Luis Moreno Ocampo, determinó que, sobre la base de las 12 comunicaciones enviadas no había fundamento suficiente para iniciar la investigación al haber recibido información inconsistente y también dado que algunas de las alegadas violaciones escapaban de la competencia temporal de la Corte por ser previas a la entrada en vigencia del Estatuto.

Es importante tener presente que, hasta la fecha, en el continente americano solo la situación en Colombia se encuentra bajo investigación del Fiscal de la Corte Penal por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Esta investigación lleva desde el año 2004 y a la fecha no se ha presentado ninguna acusación formal.
¿Es la Corte Penal Internacional un tribunal que conoce violaciones a los derechos humanos?
Los crímenes que puede conocer la CPI, según el Estatuto de Roma, son los siguientes: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y/o crimen de agresión.

La Corte Penal no es una corte que conoce de violaciones a los derechos humanos, como actos de tortura, tal y según parecieran asegurar algunas organizaciones en Venezuela. Ahora bien, dentro del crimen de lesa humanidad, se podría incluir la tortura si esta forma parte de un “ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Sin embargo, la CPI no tiene competencia para conocer casos aislados de tortura. Las denuncias de tortura, posteriores al agotamiento de los recursos internos, podrían ser evaluadas por otros organismos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

La importancia de investigar y sancionar en Venezuela

Lo importante es que estos crímenes no queden impunes, independientemente de si es la CPI o los tribunales locales quienes juzguen los casos. No podemos olvidar los principios básicos: por un lado, investigar, juzgar y sancionar a los culpables; por otro lado lograr verdad, justicia y reparación para las víctimas. Debemos mirar a países de nuestro continente, por ejemplo Guatemala. Este país estableció un precedente histórico y mundial dado que fue el primer país que ha logrado juzgar en sus fronteras y en sus tribunales locales a altos funcionarios, incluido el ex presidente Ríos Montt, juzgado en 2013 por el crimen de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad.

Aunque este juicio ha sido interrumpido e iniciado en varias ocasiones, y a la fecha se sigue esperando una sentencia definitiva, esto no disminuye la importancia que ha sido para la sociedad civil y las víctimas juzgar a un ex presidente en tribunales locales. También Guatemala dictó sentencia en el famoso caso de Sepur Zarco en el que se reconoció la esclavitud sexual en el conflicto armado de Guatemala cometido en contra de mujeres indígenas como crímenes de lesa humanidad y se condenó a los ex militares Reyes Girón y Valdéz Asij.

Otro ejemplo en Latinoamérica es Argentina, donde se creó en 2013 una Procuraduría Especializada de crímenes contra la humanidad que tiene como función investigar los “casos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos que hayan tenido lugar durante el terrorismo de Estado”.

Venezuela, por su parte, consagra en el artículo 29 de su Constitución la obligación que tiene el Estado de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad a través de tribunales ordinarios: “Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.” Además, establece que estos delitos son imprescriptibles, es decir, pueden ser juzgados sin límite de tiempo. Expertos en derecho penal han afirmado que no existe un tipo penal específico de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en la legislación.

Sin embargo, el 3 de diciembre de 2000 Venezuela publicó la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Gaceta Oficial, y en el año 2002 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia respaldando el uso del Estatuto de Roma por tribunales ordinarios de la siguiente forma: “La responsabilidad penal en las causas por delitos de lesa humanidad (delitos comunes) se determinará según lo disponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional suscrito por Venezuela, en cuanto a la parte sustantiva; y el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la parte adjetiva”. Todo ello otorgaría competencia a tribunales nacionales para juzgar posibles crímenes de lesa humanidad haciendo uso del Estatuto de Roma.

En un futuro cercano, y posterior a una restructuración del poder judicial, debemos aspirar a que los crímenes cometidos en Venezuela, y en especial, aquellos posiblemente cometidos por altos funcionarios venezolanos sean juzgados en Venezuela por tribunales nacionales. Incluso podríamos solicitar el apoyo de la Corte Penal Internacional si así se desea, ya que esta Corte también podría colaborar en el entrenamiento y en el desarrollo de mejores prácticas. Lo importante no es el tribunal que se utilice, lo importante es que los crímenes cometidos no queden impunes y ese es el mensaje que hay que trasmitir.

Debemos aspirar a resolver nuestros conflictos en Venezuela. Primero, por la cercanía que tendrían las víctimas durante el juicio. Segundo, porque hacer uso de la CPI en la Haya, además de alejar a las víctimas del caso, puede resultar en un proceso largo y tedioso; experiencias como la de Colombia nos indican que las investigaciones en la CPI no son expeditas y que hacer uso de tribunales locales podría lograr resultados de mayor impacto social en tiempos más cortos, como en el caso de Guatemala. Además, las víctimas de las violaciones podrían tener una participación activa, la sociedad civil podría estar presente y las ONGs tendrían un rol protagónico para lograr que se investigue, juzguen y sancionen a los culpables. Más importante aún, si se logra enjuiciar en Venezuela, se enviaría un mensaje a la sociedad para que estos crímenes nunca más se vuelvan a repetir.

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