El resultado de la visita del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, invita a inferencias duras. Las expectativas de la visita a Venezuela del Fiscal Khan, podrían ser crudamente distintas de la situación a las que realmente debieran estimarse.
Conocer que en adelante habrá de avanzarse a la fase de investigación, que ordena el Estatuto de Roma ajustándose a las circunstancias que envuelven el caso Venezuela, no es, necesariamente, ganar la batalla jurídica declarada. Es frívolo pensar que dicho pronunciamiento es una victoria segura de la justicia. Acá no cabe el triunfalismo.
Lo dictado por el Fiscal de la CPI no es garantía absoluta que en lo sucesivo el país verá en acción a la “Dama Ciega”, ordenando y reordenando la convulsa situación que vive Venezuela. Particularmente, a consecuencia de la represión causante de (presuntos) delitos de Lesa Humanidad. Provocados por la gestión demagógica de un régimen afrentoso y dictatorial.
No resultará nada sencillo acusar a aquellos que están amparados de la inmunidad y protección que provee la mentira y la política en dictadura. Cualquier posible prueba, podría rebatirse de contar con el auxilio de un sistema de justicia de “brazos cortos”.
Se sabe que las leyes son sensibles de argumentos complicados. Muchas veces se tienen argumentos capaces de desvirtuar hechos punibles. (He ahí el manejo propio de quienes las interpretan). Acomodar argumentos a instancia de reacomodos, mediante mecanismos ante los cuales poco o nada vale la honestidad, la verdad y la dignidad, es bastante común entre leguleyos “leales” a la causa gubernamental. O vendidos por algunas monedas (verdes). De esto, la historia atiborra páginas enteras, cuyos contenidos lucen invisibles o indiferentes a los ojos de la verdadera justicia.
La disyuntiva que induce la lectura exacta de la ley y cualquier interpretación sujeta a intereses dominantes, es un problema para el cual la práctica de la justicia se advierte exigua o imperfecta. En un juicio donde hay poca justicia, es peligroso tener la razón. Así hablan algunos jurisconsultos.
La lentitud que caracteriza todo procedimiento abordado por la CPI, no sólo compromete un tiempo que puede resultar implacable y dispendioso. Podría no compadecerse de la causa que se juzga. Podrían pesar más algunos argumentos ajustados a ciertos intereses del régimen, que los procesados con la imparcialidad y ecuanimidad que pauta el Estatuto de Roma. Asimismo, debatido el Estado de Derecho.
Se dice que “justicia que llega tarde, no es justicia” lo cual tiende a complicarse de sumarle aquello que “la moral no gana juicios”. O que “todo juicio se sustenta en nuestras pasiones” (Salvador Elizondo, escritor mexicano) como bien lo refleja la historia política universal.
Este es uno de esos casos, que la situación entrega varias lecturas cuyas interpretaciones complican el curso del proceso jurídico. Habida cuenta que la formalidad del proceso no garantiza ni la premura que exige la crisis política y socioeconómica que padece Venezuela. Ni tampoco es garante de la equidad que debe seguir el proceso en cuestión.
La precariedad y la improvisación que rigen los procedimientos que adquieren alguna forma regular en los canales de sistematización que acusa el sistema judicial venezolano, revela la mediocridad de su funcionamiento. Aparte del problema de haberse desprovisto de la autonomía que pauta el criterio jurídico-político cuando habla de la “separación de los poderes públicos”.
Este principio, que, junto con la consagración de los derechos fundamentales, caracteriza lo que concibe al Estado de Derecho, no existe en Venezuela. El Poder Judicial, funciona a manera de oficina de abogados adscrita a la Presidencia de la República. Y eso configura un problema a la hora de prevenir que una rama del Poder se subvierta o subleve.
De manera que la presencia de esta contrariedad, se convierte en una inconveniencia que trabaría la intención de compartir responsabilidades relativas al proceso jurídico que podría adelantarse desde Venezuela. Por supuesto, atendiendo el concepto determinado por el Estatuto de Roma. El de “complementariedad”. Dicho principio actúa como el mecanismo jurídico el cual permite que las jurisdicciones penales nacionales de los Estados miembros, coadyuven en la investigación que conduce la CPI.
Pero el problema que ocupa esta situación, estriba también en la obstinación política. Propia del régimen venezolano, obstruccionista y oprobioso. Este trance, podría constituirse en un obstáculo de marca mayor. El mismo, dificultaría que la CPI declare con lugar los distintos delitos de Lesa Humanidad en que ha incurrido el Poder Público venezolano.
Además, se sabe que el sistema judicial venezolano no tiene la capacidad suficiente para asumir la formalidad que compromete el hecho de participar en un proceso tan delicado como el que se pretende. Este, bajo la justificación del principio de “complementariedad”.
El sistema judicial venezolano argumentaría razones conculcadas mediante mentiras fabricadas. Así, podría evitar que la presumida “soberanía nacional” pueda verse “desnuda”. Y pueda poner al descubierto los arreglos preparados subrepticiamente para alegar -a manera de defensa- argumentos que invocarían una ecuanimidad falseada.
De cualquier marramuncia podría valerse el régimen para lograr la “admisibilidad” de sus argumentos, según lo que establece el articulo 17 del Estatuto de Roma. Y, por consiguiente, conseguir que cualquier fallo de la CPI pueda conmutar las acusaciones sobre violaciones de derechos y crímenes de Lesa Humanidad, cometidos ante los ojos del mundo en tiempos recientes. Especialmente, en 2014 y 2017.
Deberá reconocerse que Venezuela no cuenta con la posibilidad real y efectiva de hacer justicia ante sus propios delitos. Tampoco posee la capacidad, voluntad, ni disposición para investigar y procesar a presuntos responsables (altos funcionarios y enardecidos relacionados) de la comisión de crímenes de Lesa Humanidad.
El sistema judicial venezolano funciona como una maquinaria cerrada. A instancia de las órdenes emanadas del poder central. Funciona como una organización autoritaria-hegemónica-triangular. Su vértice sigue las pautas de un orden político irregular.
No cabe duda alguna que el régimen sabrá burlar los cometidos de la CPI. Así evitaría que la justicia internacional disponga de su fuerza, para deslastrar el peso muerto que apenas soporta lo que escasamente queda de la institucionalidad venezolana.
Lo del “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Corte Penal Internacional”, firmado al final de la visita del Fiscal Karim Khan, no fue sino un fraguado acto con la entramada idea de buscar de la CPI el beneplácito que se plantea el régimen venezolano. Y que, desde su perspectiva, persigue.
De esa forma, el régimen pretendió adelantar la legitimación que tanto ha tanteado. Desde luego, como vía para evitar los cuestionamientos que la ausencia de un “Estado de democrático y social de Derecho y de Justicia” ha ocasionado en la vida del país. Y es otra razón que incitó a llevar adelante las cuestionadas y forzadas elecciones que se realizaron el 21 de noviembre 2021.
Todo esto, podría ilustrar el conducto descriptivo necesario para desvelar lo que refiere el titular de esta disertación: “Aquello que será, ya ha sido”.
***
Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.
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El resultado de la visita del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, invita a inferencias duras. Las expectativas de la visita a Venezuela del Fiscal Khan, podrían ser crudamente distintas de la situación a las que realmente debieran estimarse.
Conocer que en adelante habrá de avanzarse a la fase de investigación, que ordena el Estatuto de Roma ajustándose a las circunstancias que envuelven el caso Venezuela, no es, necesariamente, ganar la batalla jurídica declarada. Es frívolo pensar que dicho pronunciamiento es una victoria segura de la justicia. Acá no cabe el triunfalismo.
Lo dictado por el Fiscal de la CPI no es garantía absoluta que en lo sucesivo el país verá en acción a la “Dama Ciega”, ordenando y reordenando la convulsa situación que vive Venezuela. Particularmente, a consecuencia de la represión causante de (presuntos) delitos de Lesa Humanidad. Provocados por la gestión demagógica de un régimen afrentoso y dictatorial.
No resultará nada sencillo acusar a aquellos que están amparados de la inmunidad y protección que provee la mentira y la política en dictadura. Cualquier posible prueba, podría rebatirse de contar con el auxilio de un sistema de justicia de “brazos cortos”.
Se sabe que las leyes son sensibles de argumentos complicados. Muchas veces se tienen argumentos capaces de desvirtuar hechos punibles. (He ahí el manejo propio de quienes las interpretan). Acomodar argumentos a instancia de reacomodos, mediante mecanismos ante los cuales poco o nada vale la honestidad, la verdad y la dignidad, es bastante común entre leguleyos “leales” a la causa gubernamental. O vendidos por algunas monedas (verdes). De esto, la historia atiborra páginas enteras, cuyos contenidos lucen invisibles o indiferentes a los ojos de la verdadera justicia.
La disyuntiva que induce la lectura exacta de la ley y cualquier interpretación sujeta a intereses dominantes, es un problema para el cual la práctica de la justicia se advierte exigua o imperfecta. En un juicio donde hay poca justicia, es peligroso tener la razón. Así hablan algunos jurisconsultos.
La lentitud que caracteriza todo procedimiento abordado por la CPI, no sólo compromete un tiempo que puede resultar implacable y dispendioso. Podría no compadecerse de la causa que se juzga. Podrían pesar más algunos argumentos ajustados a ciertos intereses del régimen, que los procesados con la imparcialidad y ecuanimidad que pauta el Estatuto de Roma. Asimismo, debatido el Estado de Derecho.
Se dice que “justicia que llega tarde, no es justicia” lo cual tiende a complicarse de sumarle aquello que “la moral no gana juicios”. O que “todo juicio se sustenta en nuestras pasiones” (Salvador Elizondo, escritor mexicano) como bien lo refleja la historia política universal.
Este es uno de esos casos, que la situación entrega varias lecturas cuyas interpretaciones complican el curso del proceso jurídico. Habida cuenta que la formalidad del proceso no garantiza ni la premura que exige la crisis política y socioeconómica que padece Venezuela. Ni tampoco es garante de la equidad que debe seguir el proceso en cuestión.
La precariedad y la improvisación que rigen los procedimientos que adquieren alguna forma regular en los canales de sistematización que acusa el sistema judicial venezolano, revela la mediocridad de su funcionamiento. Aparte del problema de haberse desprovisto de la autonomía que pauta el criterio jurídico-político cuando habla de la “separación de los poderes públicos”.
Este principio, que, junto con la consagración de los derechos fundamentales, caracteriza lo que concibe al Estado de Derecho, no existe en Venezuela. El Poder Judicial, funciona a manera de oficina de abogados adscrita a la Presidencia de la República. Y eso configura un problema a la hora de prevenir que una rama del Poder se subvierta o subleve.
De manera que la presencia de esta contrariedad, se convierte en una inconveniencia que trabaría la intención de compartir responsabilidades relativas al proceso jurídico que podría adelantarse desde Venezuela. Por supuesto, atendiendo el concepto determinado por el Estatuto de Roma. El de “complementariedad”. Dicho principio actúa como el mecanismo jurídico el cual permite que las jurisdicciones penales nacionales de los Estados miembros, coadyuven en la investigación que conduce la CPI.
Pero el problema que ocupa esta situación, estriba también en la obstinación política. Propia del régimen venezolano, obstruccionista y oprobioso. Este trance, podría constituirse en un obstáculo de marca mayor. El mismo, dificultaría que la CPI declare con lugar los distintos delitos de Lesa Humanidad en que ha incurrido el Poder Público venezolano.
Además, se sabe que el sistema judicial venezolano no tiene la capacidad suficiente para asumir la formalidad que compromete el hecho de participar en un proceso tan delicado como el que se pretende. Este, bajo la justificación del principio de “complementariedad”.
El sistema judicial venezolano argumentaría razones conculcadas mediante mentiras fabricadas. Así, podría evitar que la presumida “soberanía nacional” pueda verse “desnuda”. Y pueda poner al descubierto los arreglos preparados subrepticiamente para alegar -a manera de defensa- argumentos que invocarían una ecuanimidad falseada.
De cualquier marramuncia podría valerse el régimen para lograr la “admisibilidad” de sus argumentos, según lo que establece el articulo 17 del Estatuto de Roma. Y, por consiguiente, conseguir que cualquier fallo de la CPI pueda conmutar las acusaciones sobre violaciones de derechos y crímenes de Lesa Humanidad, cometidos ante los ojos del mundo en tiempos recientes. Especialmente, en 2014 y 2017.
Deberá reconocerse que Venezuela no cuenta con la posibilidad real y efectiva de hacer justicia ante sus propios delitos. Tampoco posee la capacidad, voluntad, ni disposición para investigar y procesar a presuntos responsables (altos funcionarios y enardecidos relacionados) de la comisión de crímenes de Lesa Humanidad.
El sistema judicial venezolano funciona como una maquinaria cerrada. A instancia de las órdenes emanadas del poder central. Funciona como una organización autoritaria-hegemónica-triangular. Su vértice sigue las pautas de un orden político irregular.
No cabe duda alguna que el régimen sabrá burlar los cometidos de la CPI. Así evitaría que la justicia internacional disponga de su fuerza, para deslastrar el peso muerto que apenas soporta lo que escasamente queda de la institucionalidad venezolana.
Lo del “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Corte Penal Internacional”, firmado al final de la visita del Fiscal Karim Khan, no fue sino un fraguado acto con la entramada idea de buscar de la CPI el beneplácito que se plantea el régimen venezolano. Y que, desde su perspectiva, persigue.
De esa forma, el régimen pretendió adelantar la legitimación que tanto ha tanteado. Desde luego, como vía para evitar los cuestionamientos que la ausencia de un “Estado de democrático y social de Derecho y de Justicia” ha ocasionado en la vida del país. Y es otra razón que incitó a llevar adelante las cuestionadas y forzadas elecciones que se realizaron el 21 de noviembre 2021.
Todo esto, podría ilustrar el conducto descriptivo necesario para desvelar lo que refiere el titular de esta disertación: “Aquello que será, ya ha sido”.
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Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.
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