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“El director del penal no quiere ocuparse de los traslados, no quiere buscar el transporte y los muchachos pierden cada vez más audiencias, ellos quieren salir, quieren su libertad”, comenta angustiada la madre de un privado de libertad del Centro Penitenciario de Occidente (CPO), ubicado en la población de Santa Ana, en el estado Táchira.

Este complejo penitenciario, ubicado a unos 19 kilómetros de San Cristóbal, capital del estado Táchira, está compuesto por tres módulos, el  CPO 1 qué es el más antiguo y alberga aproximadamente 700 reclusos, el CPO 2 donde hay más de 500 reclusos y el anexo femenino que alberga a más de 200 mujeres. Sin embargo el único sector de este complejo con problemas de traslados y condiciones de reclusión más graves es el CPO 1.

“No logramos entender por qué si trasladan a las femeninas o a los reclusos del otro módulo y los transportes llegan prácticamente vacíos, los presos del módulo 1 no pueden ser trasladados a los tribunales en iguales condiciones”, asegura Raiza Ramírez, coordinadora del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) en el Táchira.

Otros familiares comentan que han recurrido a medios locales como estaciones de radio para elevar sus denuncias. No obstante, no han sido escuchados por las autoridades del Ministerio para el Servicio Penitenciario. En reiteradas oportunidades han solicitado hablar con el director pero es recurrente su negativa de atenderlos. Varios se han quedado esperando a las puertas del centro penitenciario sin obtener respuesta, dice la ONG

El OVP señala que una consecuencia directa del impedimento de traslado de los presos a tribunales (de hacerles las audiencias preliminares o juicios, muchos ya podrían estar optando por libertad), es que los niveles de hacinamiento se han elevado considerablemente en este recinto penitenciario.

Además de la grave situación jurídica del retardo procesal por la falta de traslados a los tribunales, existen muchos problemas con la alimentación. La dieta diaria de los internos se basa en arepa sola o arroz con remolacha. “Esto ha derivado en graves problemas de desnutrición, y a raíz de la restricciones por la pandemia, las visitas se han limitado solo una vez a la semana, al igual que la entrega de paquetería, lo cual representa un gran esfuerzo de los familiares para poder  en ese único día de entrega, llevar la mayor cantidad de alimentos que permita medianamente al recluso conseguir los nutrientes necesarios para mantenerse sano”.

La Constitución venezolana contempla en su artículo 43, la responsabilidad del Estado en garantizar la vida de aquellas personas privadas de libertad. Además, existe una ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, Inhumanos y degradantes que establece medidas de protección y reparación para las víctimas y sus familiares, al igual que estipula penas de 13 a 23 años de prisión contra aquellos que cometan este tipo de delitos.

Con información de Prensa OVP.

Me dedico al periodismo con enfoque en derechos humanos. Hago cobertura sobre violencia en un país con pocas garantías