Un crédito de 482,5 millones de dólares para el Banco Central de Venezuela fue aprobado por el Fondo Latinoamericano de Reservas, para continuar con “su propósito de contribuir a la estabilidad económica regional”, según un comunicado emitido por la organización.

Además del monto prestado, del crédito se sabe que será a tres años y que fue aprobado el pasado 22 de julio, pero los demás detalles no se han hecho públicos. Sin embargo, de acuerdo con la economista Tamara Herrera, es una cifra relativamente pequeña de cara a las necesidades del país. “Suma un poco, pero es absolutamente insuficiente para la magnitud del problema acumulado”.

“Lamentablemente, las necesidades de Venezuela son sustancialmente mayores”, dijo Herrera, quien señaló que este tipo de acciones se toma para buscar otra fuente de financiamiento que permita apuntalar las reservas petroleras y poder pagar importaciones, disminuyendo el canje de oro.

Estos casi 500 millones de dólares se suman a la deuda del país que ya alcanza los 70 millardos en esa moneda extranjera. Además, según Herrera, en lo que va de año las reservas han caído 4,3 millardos, lo que empeora la situación.

El crédito es polémico porque se hace amparado en una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia emitida el 20 de julio, donde autorizaba al BCV a pedir créditos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

“Es importante destacar que el Directorio del FLAR es respetuoso de los requisitos legales y políticas internas de endeudamiento externo con las que cuenta cada país, como es el crédito en cuestión”, dice el comunicado de la organización donde también participan Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

Sin embargo los economistas coinciden en que esto es violatorio a lo establecido en el marco legal venezolano. “Lo correcto es que se informe apropiadamente a la AN, en la medida en que eso se traduzca en una deuda soberana, es necesario poner en conocimiento a la AN y tener su aprobación“, dijo Herrera.

“Hay que guardar el respeto a la norma”, dijo Natasha Velasco, economista y profesora.

En su artículo 150, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) dice que “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley”.

Así mismo la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece en su artículo 97 que “será necesaria la autorización de cada operación de crédito público por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional“, y que este Poder tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse.

La sentencia del TSJ es una interpretación a la Constitución para dotar al BCV de autonomía y eliminar el paso de pedir la aprobación a la AN, lo que según Velasco es “una interpretación política“.

“Se dice que el BCV es autónomo, pero esto significa que puede seleccionar los objetivos de política monetaria, no que puede incidir al margen de la ley en el nivel de la deuda de la República. Todo lo que incida en el endeudamiento lo libera la Oficina Nacional de Créditos Públicos, adscrita al Ministerio de Finanzas, y pasa por que lo autorice la AN”, dijo Velasco.

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