¿Qué se entiende por crímenes de lesa humanidad?
¿Qué se entiende por crímenes de lesa humanidad?

La Misión Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela concluyó en su informe, difundido el 16 de septiembre, que hay fundamentos creíbles para afirmar que el mandatario Nicolás Maduro, sus ministros de Interior y de Defensa y decenas de otros funcionarios cometieron crímenes de lesa humanidad.

Su mandato era investigar ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el país desde 2014.

El concepto de crímenes de lesa humanidad se encuentra en el Estatuto de Roma, el instrumento que establece las competencias y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional.

A continuación presentaremos algunas definiciones que son útiles para comprender mejor los resultados del informe, sus implicaciones y las acusaciones hacia Maduro y otros funcionarios como violadores de derechos humanos.

La Corte Penal Internacional (CPI)

Es un tribunal de justicia internacional. Una institución permanente, “facultada para su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”, explica el Estatuto de Roma.

Tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su sede está en La Haya (Países Bajos), pero puede celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente.

Los crímenes competencia de la Corte son: El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

Crímenes de lesa humanidad

El Estatuto de Roma establece que hay una serie de actos que cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, serán considerados como un crimen de lesa humanidad.

Esos actos son:

a) Asesinato

b) Exterminio

c) Esclavitud

d) Deportación o traslado forzoso de población

e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional

f) Tortura

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional

i) Desaparición forzada de personas

j) El crimen de apartheid

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

El artículo 29 del Estatuto señala que los crímenes que son competencia de la Corte no prescriben, es decir, que la responsabilidad de los perpetradores no caduca.

Además, el documento también algunas definiciones de estos crímenes:

1.- Desapariciones forzadas

El Estatuto de Roma señala que se entenderá por desaparición forzada “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.

En su capítulo III el informe de la Misión refiere que en siete casos investigados, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y otras autoridades “negaron haber retenido a la persona o dijeron a sus familiares y abogados que no tenían información”.

En al menos dos casos, funcionarios del Sebin dijeron a las madres de personas detenidas que debían revisar el hospital y la morgue.

2.- Torturas

El instrumento refiere que tortura es el acto de causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; “sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”.

La Misión identificó algunos patrones de tortura. Señalan en su Capítulo V sobre el contexto de las protestas que en 43 casos investigados las personas detenidas fueron golpeadas.

“En dos casos, se les aplicaron descargas eléctricas y/o en 10 casos fueron obligados a adoptar posiciones de estrés, incluso mantenidos esposados en la espalda y con los ojos vendados durante largos períodos, que oscilaron entre 5 y 12 horas”, refieren.

Agregan que, también hubo 16 casos analizados que incluyeron formas de tortura y malos tratos psicológicos, como la simulación de una ejecución, graves amenazas de muerte y tratos humillantes.

3.- Responsabilidades

El informe de la Misión de Determinación de los Hechos resalta que las violaciones de DDHH y crímenes que documentaron “dan lugar a responsabilidad penal individual, ya sea bajo el derecho penal nacional o el derecho penal internacional, o ambos”.

El artículo 25 del Estatuto de Roma que será penalmente responsable quién:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.

e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa

f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad.

Quien desista de la comisión del crimen o impida que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Periodista egresada de la UCV. Estudiante del posgrado de periodismo de investigación del grupo editorial Perfil y la Universidad del Salvador en Argentina.