El Tribunal 4° De Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo dictó este martes, 3 de abril, una privativa preventiva de libertad a cinco funcionarios de la Policía de Carabobo por la muerte de 68 personas, dos de ellas mujeres, ocurrida dentro del recinto policial el pasado 28 de marzo.

Según un comunicado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al subdirector del cuerpo policial, José Luis Rodríguez, se le imputó homicidio calificado a título de dolo eventual en grado de coautoromisión al socorro, introducción de arma de fuego y municiones en retenes policialescorrupción propia.

Al subidrector le aplicaron en total tres leyes venezolanas: Código Penal, Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Ley Contra la Corrupción.

Al oficial jefe José Antonio Carrero Loaiza se le imputó los mismos delitos que al subidrector Rodríguez, menos el de corrupción propia.

En derecho, el término dolo eventual significa que una persona que, aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar, continúa una acción y no lo descarta. El autor acepta el resultado y lo ve como posible.

A los oficiales José Rafael Colina y Sergio Enrique Rodríguez y al supervisor jefe Aníbal Antonio Padrón Pacheco les privaron de libertad por el delito de corrupción propia.

Por el hecho ocurrido el Miércoles Santo, la directiva de la Policía de Carabobo fue removida. Pedro Velasco, será el director provisorio de la institución; el cargo de segundo comandante lo asumió Eliezer Chirinos y en la dirección de Operaciones quedó Freddy Tallafero.

El martes, 3 de abril, la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado en el que rechazó la tragedia que ocurrió en las celdas de detención preventiva de Carabobo y recordó que las investigaciones “no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión”.

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