policarabobo Saul Zerpa

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un comunicado publicado este martes 3 de abril, condenó las muertes de al menos 68 personas en la Comandancia General de la Policía Regional del estado de Carabobo el pasado 28 de marzo durante un supuesto motín que culminó en incendio.

“El Estado venezolano tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos”, puntualizó el organismo.

La CIDH instó al Estado a investigar con debida diligencia, identificar y sancionar a los responsables, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos similares.

El 28 de marzo de 2018, en la comandancia de la Policía de Carabobo ubicada en Valencia, se produjo un incendio, como  resultado perdieron la vida al menos 68 personas privadas de libertad, incluyendo también, visitantes. A la fecha, hay un número indeterminado de heridos. Según el secretario general del gobierno de Carabobo, Jesús Santander, el incendio se produjo después de un intento de motín.

En el comunicado también se expresa la preocupación por la respuesta de la policía a los familiares de los detenidos, que acudieron ese día a pedir información. Reseñan que las fuerzas de seguridad habrían utilizado gases lacrimógenos para dispersarles.

“La CIDH lamenta estos hechos, y urge al Estado a respetar el derecho de las familias a conocer sobre lo ocurrido, así como a adoptar en este tipo de circunstancias, las medidas necesarias para evitar sufrimiento adicional a los familiares de las víctimas”, puntualizó.

La CIDH advirtió que “estos graves hechos se enmarcan en un contexto de crisis penitenciaria que enfrentan las personas privadas de libertad en Venezuela, y que se caracteriza entre otras cuestiones, por altos niveles de hacinamiento, uso excesivo de prisión preventiva, corrupción de autoridades penitenciarias, deplorables condiciones de detención, y elevados niveles de violencia”.

El comunicado agrega que: “Como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, el Estado venezolano tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos”.

Otra observación de la Comisión es que los hechos se presentaron en un centro de detención policial, comúnmente llamados “calabozo”, sitios que pese a su naturaleza de detención transitoria donde los detenidos permanecen hacinados y sufren falta de infraestructuras y servicios básicos que aseguren condiciones dignas de detención.

Recordó que las investigaciones “no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión”.

El Ministerio Público inició una investigación sobre el caso y privó de libertad a cinco funcionarios de la Policía de Carabobo por los delitos “más severos, homicidio calificado, negligencia, entre otros tipos penales”, según informó el fiscal designado por la Constituyente, Tarek William Saab.

“Es fundamental evitar los riesgos existentes y garantizar los derechos, la integridad y la vida de las personas privadas de libertad”, señalo el relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, comisionado Joel Hernández.

“Lo ocurrido en la comandancia de Carabobo ha cobrado la vida de decenas de personas bajo la custodia del Estado venezolano. Para evitar la repetición de estos trágicos hechos, es urgente que el Estado realice acciones inmediatas para salvaguardar los derechos de esta población”, agregó.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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