Reconversión monetaria. A tan solo 18 días de la entrada en vigencia del nuevo cono monetario, tras el decreto presidencial que decidió el nacimiento del Bolívar Soberano a partir del 4 de junio de 2018, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó el pasado 30 de abril una resolución de las normas que regirán este proceso.

En el documento oficial se explican las reglas del redondeo; la reexpresión de los precios de bienes y servicios; así como las normas para la emisión y pago de cheques que deberá regir desde el 4 de junio y cómo hacer con las que ya se encontraban expresas en bolívares fuertes.

El documento especifica cuál será el tratamiento de las acciones que se cotizan en la bolsa de valores, “la preparación y presentación de los estados financieros; y los aspectos comunicacionales que deben tener en cuenta los organismos gubernamentales, así como instituciones financieras de carácter privado para la difusión de la información entre la población”, dice el BCV.

A continuación ofrecemos 10 claves sobre este proceso:

1.  Redondeo

Cualquier cantidad que resulte de la reconversión debe llevarse a dos (2) decimales. Toda fracción inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que toda fracción igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior. Ejemplo:

–      Bs. 105.215,00, reconvertidos (105,215) Redondeo Bs.S. 105,22

–      Bs. 105.214,00, reconvertidos (105,214) Redondeo Bs.S. 105,21

Esta norma sin embargo tiene excepciones: Combustible de uso automotor, gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel, servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet; acciones que se coticen en el mercado bursátil y los tipos de cambio.

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2. Sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones

Cuando el tercer número (milésima) sea diferente de cero, se debe aumentar el segundo número (centésima) al céntimo superior:

–      Bs. 10.215.551,00 reconvertidos (10.215,551), redondeo Bs.S. 10.215,56

Si no son efectuados a través de medios que permitan el pago exacto, cuando la fracción sea diferente de cero e inferior a cincuenta céntimos, se redondeará a cincuenta céntimos; cuando la fracción sea igual o superior a cincuenta céntimos se incrementará al entero superior, sin decimales:

–      Bs. 10.215.251,00 reconvertidos (10.215,251), redondeo Bs.S. 10.215,50

–      Bs. 10.215.551,00 reconvertidos (10.215,551), redondeo Bs.S. 10.216,00

3. Pago de precios de bienes y servicios, contemplados en facturas:

Si no son efectuados a través de medios que permitan el pago exacto, se deberán pagar al entero del valor reflejado, si la fracción es inferior a veinticinco céntimos; se redondeará a cincuenta céntimos cualquier fracción igual o superior a veinticinco y menor de setenta y cinco céntimos; y se incrementará al entero superior, cualquier fracción superior a setenta y cinco céntimos:

–      Bs. 105.240,00 reconvertidos (105,24), paga según redondeo Bs.S. 105

–      Bs. 105.600,00 reconvertidos (105,60), paga según redondeo Bs.S. 105,50

–      Bs. 105.750,00 reconvertidos (105,75), paga según redondeo Bs.S. 106

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4. Oferta, exhibición o exposición de bienes y servicios:

Desde el  pasado 1º de mayo y hasta que el Banco Central de Venezuela (en adelante el “BCV”) lo indique, se hará en Bolívares (Bs.) y Bolívares Soberanos (Bs.S.). Los bienes que se encuentren a la venta y que tengan marcado el precio exclusivamente en Bolívares (Bs.) en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá reexpresado en Bolívares Soberanos (Bs.S.) conforme al decreto de reconversión monetaria.

5.  Instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales y sean objeto de protocolización o autenticación ante Registros y Notarías:

La obligación de reexpresar precios de bienes y servicios tanto en Bolívares (Bs.) como en Bolívares Soberanos (Bs.S.) no es aplicable a estos instrumentos o negocios jurídicos. Sin embargo, los documentos otorgados después del 04 de junio de 2018 que contengan referencias o cifras históricas, podrán ser reflejadas en ambas escalas monetarias.

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6. Publicaciones estadísticas, contables o similares:

Después del 4 de junio de 2018 podrán incluir una leyenda o referencia que indique los importes o valores monetarios están expresados en la nueva escala monetaria; permitiéndose, a elección de quien elabore la información y en razón de uniformidad, presentarla en Bolívares (Bs.) o en Bolívares Soberanos (Bs.S.), mediante la correspondiente reconversión.

7. Cheques y demás títulos de créditos:

Los emitidos hasta el domingo 3 de junio y presentados para su cobro después del lunes 4 de junio de 2018, se entenderán automáticamente reexpresado su monto en Bolívares Soberanos (Bs.S.), conforme al Decreto.

Emitidos a partir del 4 de junio de 2018, se entenderán emitidos en Bolívares Soberanos (Bs.S.), por lo que no será necesario que se utilice la expresión Bolívares Soberanos o el símbolo (Bs.S.), pero de utilizarla no será causal de devolución o invalidación de los cheques emitidos.

No se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras. Esta información deberá ser comunicada por las instituciones bancarias a sus clientes y usuarios, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.

El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV, sólo procesará los cheques emitidos antes del 4 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2018. A partir del 1º de julio dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y serán pagados mediante billetes o monedas de la nueva escala monetaria.

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8. Estados Financieros:

La preparación y presentación de los estados financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá hacerse en Bolívares (Bs.); los correspondientes a ejercicios concluidos después del 4 de junio de 2018, deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos (Bs.S.), al igual que cualquier información comparativa.

Los saldos auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018 deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos (Bs.S.) con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

8. Para los órganos y entes de la administración pública,  bancos y demás instituciones financieras públicas y privadas:

Deberán divulgar e informar sobre la reconversión monetaria mediante:  folletería y material POP; exhibidores; vínculos en páginas web; banners; afiches, pendones y/o pancartas; generadores de caracteres en la publicidad audiovisual; espacios a manera de cintillo en las pautas publicitarias impresas de la institución de que se trate.

9. Adecuación tecnológica:

Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, están obligadas a realizar, antes del 4 de junio de 2018, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructura de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines que estos tengan capacidad de procesar la nueva escala monetaria a las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

10. Segunda reconversión monetaria del chavismo

El primero de enero de 2008 en Venezuela, el gobierno de Hugo Chávez puso en vigencia la primera reconversión monetaria de la llamada revolución bolivariana, con la que nació el Bolívar Fuerte y al igual se eliminaron tres ceros a la moneda, con lo que buscaban simplicar transacciones financieras en el sistema público y privado, las mismas razones que las actuales.

Antes de decidir la reconversión, el Gobierno de Nicolás Maduro ordenó en diciembre de 2016 la eliminación del billete de 100 bolívares, lo que desencadenó protestas, saqueos y heridos en 12 estados del país y lo obligó un mes después a prorrogar su vigencia. En esa fecha anunció la ampliación del cono monetario con billetes mayor denominación desde 500 hasta 20 mil bolívares. En noviembre de 2017 introdujo el billete de 100 mil bolívares y en marzo de este año decretó la aparición del Bolívar Soberano.

Con información de ESCG Abogados, S.C  y el BCV

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