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La Comisión de la Verdad inició una investigación contra el presidente y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional el mismo día que recibió la solicitud del Fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tareck William Saab, de iniciar un proceso de allanamiento de inmunidad parlamentaria contra el diputado Germán Ferrer por incurrir supuestamente en el delito de extorsión.

“Vamos a solicitarle a la ANC que inicie el proceso de allanamiento, al igual que a los fiscales del Ministerio Público que se han prestado para esta canallada”, manifestó Saab el 16 de agosto.

Saab solicitó al TSJ orden de captura contra diputado Ferrer por “liderar” red de extorsión

Abogados constitucionalistas consultados advierten que las acciones penales que adelanta la ANC contra los parlamentarios electos por los venezolanos el pasado 6 de diciembre de 2015 terminan de disolver de facto el Poder Legislativo legítimamente constituido.

“En el plano jurídico, las decisiones de la ANC son nulas porque es una instancia que surge de un fraude electoral. Todo lo que decida, incluyendo el allanamiento de la inmunidad parlamentaria, carece de validez. Sin embargo, desde el punto de vista fáctico, la ANC es una aliada del Gobierno y está ejerciendo como si fuese un órgano legal, eso implica el hecho de que dicta actos que, aunque son arbitrarios, son ejecutados en el derecho interno”, explica el abogado experto en derecho constitucional, Leonel Alfonso Ferrer.

Aunque para Ferrer la disolución de facto de la AN inició con la emisión de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los recientes actos que ejecuta la ANC contra diputados terminan de sellar la usurpación del Parlamento.

El proceso para allanar la inmunidad parlamentaria, según establece la Constitución vigente de 1999, pasa por la aprobación de la plenaria de diputados de la Asamblea Nacional. El artículo 222 de la Constitución reza:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de conformidad con la ley”.

“Solo la Sala Plena del TSH es la que puede declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los integrantes de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 266 constitucional, pero ellos argumentan que la ANC es un órgano supraconstitucional”, señala el abogado.

El presidente del Parlamento, Julio Borges, adelantó que solicitarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares de protección para el resguardo de la integridad física y el ejercicio de las funciones de los diputados y que llevarán el caso del diputado Germán Ferrer al alto comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, Ferrer considera poco probables los efectos de estas cautelares una vez sean otorgadas.

“Esas medidas ya han sido dictadas antes y no han dado resultado porque el Gobierno se niega a acatarlas”, afirma Ferrer.

No obstante, “el contenido de los tratados internacionales son norma constitucional” y, por lo tanto, de estricto cumplimiento, señala el constitucionalista Nelson Chitty.

El profesor universitario apunta que, aunque el gobierno venezolano denunció a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2012,  alegando que era un órgano injerencista, la Constitución vigente establece que los derechos humanos se rigen por el principio de progresividad y consagra la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos.

“Ni siquiera durante los estados de excepción se pueden violar los derechos humanos de los ciudadanos (…) Se viene practicando lo que se conoce como el derecho penal del enemigo”, subraya.

¿Qué pasa cuando un Estado viola los tratados internacionales?

El incumplimiento de medidas de protección de los diputados de la AN, una vez otorgadas por la Comisión Interamericana, podría ocasionar sanciones y, en un caso extremo, la violación de los tratados internacionales puede ser considerado por el Consejo de Seguridad de la ONU, organismo que puede imponer sanciones de tipo económico e incluso militar “o las que considera pertinentes”, agrega Ferrer.

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