Imposibles de cumplir. Así consideran los juristas el mandato anunciado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este miércoles, 24 de mayo, en la que se ordena a ocho alcaldes opositores evitar el cierre de vías en sus municipios.

El abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, y el abogado especialista en Derechos Humanos, Nizar El Fakih, explican que más allá de tratarse de un tema de voluntad, los alcaldes no podrían acatar la norma por diversas razones, entre ellas que lo relacionado con el orden público no es de su competencia, como tampoco lo es garantizar el libre tránsito en carreteras nacionales o autopistas por cuestiones de orden público.

Con las manos atadas 

“Cómo (el TSJ) le va a imponer hechos (a los alcaldes) que tienen imposibilidad material de cumplir. Los alcaldes no tienen las potestades constitucionales en materia de orden público, es una potestad atribuida a la PNB, que cuenta con los instrumentos adecuados, o la GNB. Es un mandato de imposible cumplimiento”, asegura El Fakih, quien sostiene que es un “riesgo latente” que los alcaldes sean separados de sus cargos y llevados a prisión por el incumplimiento de esta orden.

Destaca que, tras el anuncio del TSJ, debería ocurrir una audiencia en la que quienes interpusieron la demanda y la defensa de los alcaldes expongan sus pruebas y argumentos para que la Sala Constitucional haga la correspondiente evaluación y, si considera que hay responsabilidad de los funcionarios, remita el caso a un tribunal penal. Este proceso podría tardar meses; sin embargo, advierte que este proceso podría convertirse en un “juicio sumario”, es decir, que todo quede resuelto en horas, lo que supone la violación del debido proceso.

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Raffalli asegura que la lista de autoridades municipales es “excluyente”, pues no menciona a Jorge Rodríguez, autoridad principal del Municipio Libertador, donde se han reportado barricadas en zonas como El Paraíso y Montalbán.

“Yo creo que buscan inhibir a la gente de protestar para no poner en riesgo a sus alcaldes. Si en efecto cabe la sospecha de que puede haber infiltrados en situaciones de obstaculización de vías y desastres ambientales, la oposición ya se ha desmarcado de eso ¿Será que todo está preparado para poner en jaque a los alcaldes?”, comenta.

Aunque cree que la notificación del TSJ puede ser solo “una medida de presión”, Rafalli recuerda que con Enzo Scarano y Daniel Ceballosse saltaron la jurisprudencia”. Señala que con los ochos alcaldes pudiera no haber una completa participación en el debido proceso penal. “Se les está poniendo una orden difícil de cumplirla”.

El antecedente de Scarano y Ceballos

En 2014, Enzo Scarano y Daniel Ceballos, alcaldes de los municipios San Diego (Carabobo) y San Cristóbal (Táchira), respectivamente, recibieron una advertencia similar del TSJ. Se les realizó un juicio sumario -como los juristas llaman a los procesos rápidos- y ambos fueron privados de libertad por orden de la Sala Constitucional, la cual usurpó funciones que solo pueden ser ejercidas por un tribunal penal.

En esta oportunidad, la advertencia leída por el magistrado Juan José Mendoza va dirigida a los alcaldes José Fernández, del municipio Los Salias (Miranda); José Luis Rodríguez, del municipio Carrizal (Miranda); Carlos García, del municipio Mérida (Mérida); David Smolansky, del municipio El Hatillo (Miranda); Juan José Peña, del municipio Alberto Adriani (Mérida); Omar Lares, del municipio Campo Elías (Mérida); Gerado Blyde, del municipio Baruta (Miranda); y Ramón Muchacho, del municipio Chacao (Miranda).

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