Traición a la patria, conspiración e instigación para delinquir son algunos de los delitos que serán perdonados de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional.

El texto establece que para que sean amnistiados deben haber sido imputados “por órganos de persecución penal” con fines políticos. Bajo esta premisa, todos los casos contabilizados entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 que se hayan producido en un contexto de manifestación, protesta o cualquier actividad política, serán beneficiados.

Un aspecto curioso es que la versión final de la norma redujo los artículos de 45 a 29 y acortó el lapso de tiempo “para el perdón” que en el borrador se extendía desde 1999 a la actualidad.

Conozca los objetivos y el alcance de la norma:

1- De acuerdo con el artículo 2, los amnistiados serán aquellos que fueron detenidos, imputados y sentenciados por “hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos por órganos de persecución penal”. El beneficio se extiende incluso a los casos que se presuma fueron producidos en circunstancias que “menoscaban la confiabilidad en la administración de justicia”.

2- El artículo siguiente, el 3, excluye de la ley los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los relativos a violaciones graves de los derechos humanos como la tortura; las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la esclavitud y la desaparición forzada y las violaciones cometidas por autoridades o funcionarios públicos. Tampoco contempla el homicidio.

3- El 6 tipifica los delitos que se produjeron durante manifestaciones, protestas o actividades políticas y que fueron imputados entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015. Estos son: instigación pública, intimidación pública, instigación para delinquir, violencia o resistencia a la autoridad, obstaculización de la vía pública, agavillamiento, conspiración, traición a la patria. En total son 22 las trasgresiones que se enumeran.

4- Difamación, delitos de ofensas al Presidente de la República a otros funcionarios públicos, generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas así como el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional que se hayan cometido o puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 2004 hasta la entrada en vigencia de la ley son previstos en el artículo 9. También aplica para los periodistas y editores de medios de comunicación.

5- Los alcances de la Ley son abordado en el artículo 20. Los efectos de la amnistía se extenderá a los autores, determinadores, cooperantes inmediatos y cómplices de los hechos punibles mencionados en la normativa.

En los procesos penales que están en la fase preparatoria el Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento de la causa por “extinción de la acción penal” en un lapso de 10 días. Tendrán cinco días más en los casos que se encuentren en una fase intermedia.

“No depende del Ejecutivo”

Desde Foro Penal consideran que la promulgación de la ley no depende del Ejecutivo. Así lo manifestó en entrevista a Unión Radio, el miembro de la ONG, Robiro Terán. “Nuestra Constitución establece que la Asamblea Nacional tiene la potestad de declarar esta ley, una vez aprobada y puesta en gaceta irá al terreno jurídico donde los tribunales deberán hacer lo propio, depende lo que hagan ellos en su ejecútese tendremos que ir a instancias internacionales”.

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