La segunda prórroga del decreto de Emergencia Económica le confiere 18 facultades especiales a Nicolás Maduro. Entre las medidas que podrá dictar está la autorización para erogar (pagar) con recursos del Tesoro Nacional sin otro permiso que su propio criterio.

En la Carta Magna hay un apartado especial sobre el “régimen presupuestario” en el que se abarca la estricta necesidad del equilibrio fiscal que debe asegurar el Estado y para esto establece la facultad que tiene el Parlamento para aprobar o no el presupuesto.

Sin embargo, el artículo 2 de la extensión del decreto –de la Gaceta Oficial N° 6.227 fechada el 13 de mayo de 2016-  establece que el jefe de Estado podrá hacer uso de los recursos del Tesoro Nacional y de otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto.

El economista Ronald Balza ya había advertido a Efecto Cocuyo de la inconveniencia de otorgar poderes especiales al Presidente para manejar el gasto público a discreción. “La contraloría y el control del gasto público quedan de lado con la aprobación de recursos extrapresupuestarios. El Ejecutivo podría utilizar los recursos y moverlos de un lugar a otro sin pedir autorización. Se busca excluir al resto de los poderes”, manifestó el profesor universitario.

El economista Arlán Narváez explicó que la Constitución establece como una especie de “camisa de fuerza” sobre presupuesto para evitar la malversación de fondos. “A Carlos Andrés Pérez lo sacaron de la Presidencia por malversación de fondos; se le acusó de utilizar unos recursos que habían sido asignados a una partida secreta sin permiso. Este decreto deteriora aún más la institucionalidad y convierte la contraloría ciudadana en un espejismo”, manifestó.

No se acatarán las sanciones

Otro de los poderes especiales que tendrá el Ejecutivo es la suspensión temporal y excepcional de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios “cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la urgente reactivación de la economía nacional”.

La anulación del voto de censura del ministro de Alimentación Rodolfo Marco Torres entraría en esta “suspensión de sanciones contra las máximas autoridades el Poder Público”.

El decreto también atribuye a los Comité Locales de Abastecimiento y Producción funciones de “vigilancia” conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, cuerpos de policías estadales y municipales para mantener el orden público y la soberanía nacional.

Hasta el ajuste de la jornada laboral para el sector público, que trabaja solo dos días a la semana, se toca en la Gaceta Oficial como parte de las medidas para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos.

Los límites máximos de ingreso y egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo y las restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras las seguirá controlando el Banco Central de Venezuela.

El artículo 5 del decreto tipifica que el porte de armas podrá ser suspendido a nivel nacional con excepción de cuerpos de seguridad del Estado.

Lea la Gaceta aquí:

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.227 by Ibis León

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